INNOVACIÓN EN EDUCACIÓN Y DEPORTE A.C.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
El Colegio Especializado en la Innovación de la Educación y el Deporte (INNED A.C.) con registro de la Secretaría de Relaciones Exteriores CUD A201504211048481214 y Registro Público de la Propiedad y el Comercio RPP 103882 es, según sus estatutos en el capítulo dos, artículo quinto, una Asociación con personalidad jurídica, acorde con el artículo nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la fracción tercera del artículo veintitrés del Código Civil del estado de Chiapas y sus correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana. Su finalidad principal es promover acciones que coadyuven a la innovación de la educación y el deporte en todos los sistemas, niveles y especialidades para construir un mundo mejor.
Capítulo I
LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.
La Asociación Civil denominada Innovación en Educación y Deporte, constituida al amparo de la legislación vigente se rige por los Estatutos de la organización aprobados con fecha 9 de octubre del año 2015 y reformada el 2 de mayo del año 2019, por el Código de Ética, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas leyes y normas que le sea de aplicación según las leyes mexicanas.
Artículo 2.
El presente Reglamento desarrolla de manera específica los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado del mismo. Todo ello en concordancia con la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 3.
El domicilio social de la Asociación se marca en los Estatutos. El Comité Directivo, en Asamblea Ordinaria, podrá establecer domicilios regionales, estatales y municipales sin menoscabo de la permanencia del domicilio nacional.
Artículo 4.
De forma exclusiva los directivos podrán usar el logotipo de la Asociación en la documentación oficial, en artículos para publicidad específica y en la indumentaria con el oportuno decoro. Anticipadamente deberán comunicar al Presidente de la acción a realizar.
CAPITULO II.
INGRESO DE AFILIADOS.
Artículo 5.
Podrán ingresar a la asociación todas aquellas personas mayores de 18 años que tengan terminada una profesión relacionada con la Educación y/o el Deporte y así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos, el código de ética y el presente Reglamento.
Artículo 6.
La solicitud de ingreso deberá ser tratada por el Comité Directivo que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de quince días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.
Artículo 7.
Una vez admitido el nuevo afiliado, el secretario procederá a darlo de alta en el libro de registros de la asociación y enviar la credencial de afiliado.
Artículo 8.
El Comité Directivo presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de los afiliados producidas en dicho periodo.
CAPITULO III.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Y DIRECTIVOS.
Artículo 9.
Además de lo estipulado en los Estatutos y el Código de Ética, los afiliados y directivos tendrán los siguientes derechos en la asociación:
1. Los afiliados y directivos podrán participar en las actividades, eventos, celebraciones y actos sociales de la asociación.
2. Los afiliados podrán asistir con voz a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación.
3. Los afiliados y directivos podrán conocer los estatutos, del código de ética y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
4. Los afiliados y directivos podrán tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
5. Los directivos podrán asistir con voz y voto a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la asociación.
6. Los directivos podrán elegir y ser elegidos para alguna comisión especial.
7. Todos los demás que acuerde el INNED A.C. en sus Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 10.
Además de lo estipulado en los Estatutos y el Código de Ética, los afiliados y directivos tendrán las siguientes obligaciones en la asociación:
1. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos, el código de ética y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
2. Abonar las cuotas de afiliación y de recuperación que se determinen en las Asambleas o reuniones específicas para la realización de eventos y/o actividades.
3. Cooperar ampliamente en el desarrollo del trabajo de la Asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el Comité Directivo para la buena marcha de la Asociación.
6. Todos los demás que acuerde el INNED A.C. en sus Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
CAPITULO IV.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO O DIRECTIVO.
Artículo 11.
Los afiliados y directivos podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria de la asociación. Esta petición deberá realizarse en un escrito sencillo y deberá tratarse en reunión del Comité Directivo que acordará la baja sin más trámites.
Artículo 12.
Los afiliados y directivos podrán ser dados de baja de la Asociación por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos, el código de ética y del presente reglamento, a criterio de un miembro del Comité Directivo.
2. Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
3. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen la imagen de la asociación.
4. Cuando deje de asistir injustificadamente a más de dos Asambleas Ordinarias.
Artículo 13.
En cualquier caso, los expedientes para dar de baja a un afiliado o directivo deberán ser tratados por un Comité de Honor y Justicia creado al efecto que estará compuesto por el Presidente de la Asociación y cuatro miembros del Comité Directivo elegidos mediante insaculación, actuando uno de ellos como fiscal, y garantizando la audiencia al interesado.
El veredicto del Comité de Honor y Justicia será inapelable, tendrá efectos de manera inmediata y será dado a conocer en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria más próxima.
El Comité de Honor y Justicia se auto-disolverá una vez emitido su informe.
CAPITULO V.
EL COMITÉ DIRECTIVO.
Artículo 14.
El Comité Directivo se reunirá una vez al año de forma ordinaria y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de la mitad más uno de sus directivos.
Artículo 15.
El Comité Directivo podrá separar de sus funciones a uno o más de sus miembros si falta a dos reuniones de la misma. En todo caso, será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Comité y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible.
CAPITULO VI.
LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 16.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los directivos y en segunda con la presencia de cualquier cantidad de los mismos, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente en ambos casos.
Artículo 17.
Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas exclusivamente los Directivos del INNED A.C. Los afiliados únicamente tendrán voz. El derecho a voz y voto en las Asambleas está condicionado a tener abonadas las cuotas y aportaciones correspondientes.
Artículo 18.
La Asamblea General elegirá entre sus directivos a un moderador que será el responsable del orden de la misma.
El moderador tendrá las siguientes funciones:
1. Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
2. Someter a votación los puntos del orden del día.
3. Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
4. Interpretar, en su caso, los estatutos, el código de ética y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
5. Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los directivos que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.
Artículo 19.
El orden del día es realizado por el Presidente, oída el Comité Directivo y las peticiones de los afiliados. El orden del día previo será enviado a todos los afiliados con una antelación mínima de 30 días a la celebración de la Asamblea. Las propuestas de puntos en el orden del día a la Asamblea habrán de presentarse por los directivos con una antelación de 15 días. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
Artículo 20.
En las Asambleas ordinarias los delegados deberán presentar un informe de las actividades realizadas durante el año en la demarcación de su nombramiento.
Artículo 21.
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.
CAPITULO VII.
PROCESO ELECTORAL.
Artículo 22.
En caso de realizarse elecciones a comisiones especiales podrán concurrir a las mismas cualquier directivo de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.
Artículo 23.
Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo 24.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.
Artículo 25.
Las candidaturas serán abiertas en cada comisión especial, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.
CAPITULO VIII.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE ÉTICA Y DEL
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 26.
La modificación de estatutos, del código de ética y del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de un miembro del Comité Directivo.
Artículo 27.
En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los directivos presentes en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 28.
El Comité Directivo procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de treinta días y difundidas a todos los directivos.
Artículo 29.
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al notario público y al INDESOL para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 30.
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, el Comité Directivo deberá facilitar a los afiliados los textos reformados.
CAPITULO IX.
TRANSITORIOS
Artículo 31.
Los asuntos no especificados en este reglamento se resolverán de acuerdo a lo que establezca el Comité de Honor y Justicia que para tal efecto se establezca, acorde a la normatividad impuesta en las leyes y normas aplicables a la materia.
Aprobado en la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 2 de mayo del 2019.